lunes, 5 de abril de 2021

Carta del ENSB al congresista Raúl Grijalva

2 de abril de 2021

 

 

Hon. Raúl Grijalva

Presidente Comité de

Recursos Naturales

Cámara de Representantes

Congreso de los Estados Unidos

1511 Longworth HOB

WashingtonDC 20515

 

Hon. señor Grijalva:

 

Reciba un cordial saludo a nombre del Gobierno Provisional del Estado Nacional Soberano de Borinken, antes Puerto Rico.  Somos conscientes de los debates a través de los medios noticiosos y redes sociales con respecto a las propuestas presentadas para resolver el estatus político de nuestra patria. 

Igualmente, nos enteramos de que usted ha convocado una vista pública virtual para el 14 de abril 

próximo sobre este asunto.  Al presente hay dos proyectos de ley presentados ante el Congreso que 

promueven procesos distintos para la solución del régimen colonial impuesto por su gobierno a nuestro pueblo desde el 1898.  

 

Como es de su conocimiento, llevamos casi 123 años sometidos a un sistema de dominio político y 

económico que ha sido declarado ILEGAL por la Organización de las Naciones Unidas a través de la 

Resolución 1514(XV) aprobada por la Asamblea General en 14 de diciembre de 1960.  Además, existen 36 resoluciones del Comité de Descolonización de esa organización, exhortando al gobierno 

estadounidense a solucionar cuanto antes el problema colonial que ustedes nos han impuesto.  No 

obstante, ustedes se han negado a hacerlo durante más de un siglo, aun cuando nuestro pueblo se lo ha reclamado constantemente desde su invasión ilegal a nuestra tierra.  

 

Durante todos esos años, el gobierno de los Estados Unidos, incluyendo al Congreso Federal, ha sido 

negligente e irresponsable en torno a darle una solución final y definitiva a un asunto que ustedes 

crearon.  Mientras tanto, nuestra gente continúa sufriendo los embates provocados por la permanencia de ese sistema oprobioso e inmoral.  De acuerdo con la resolución antes citada, elcolonialismo 

constituye una crasa violación a los derechos humanos de las personas que se encuentran sometidas a ese tipo de dominación política. (Énfasis suplido.)  

 

La Ley 600 (P.L. 81-600), que fue aprobada por el Congreso de Estados Unidos, autorizó al pueblo de Puerto Rico a desarrollar su propia Constitución. Esta ley le otorgó al pueblo el control de las actividades de gobierno interno. Sin embargo, esta ley dejó intactos todos los artículos bajo la Ley Jones y la Ley 

Foraker, al igual que el Tratado de París del 10 de diciembre 1898. Después que la Asamblea 

Constituyente redactara la Constitución, el pueblo ratificó la misma mediante un referéndumEs decir, que oficialmente el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, se convertiría uno de los territorios no 

incorporados de los Estados Unidos y uno de los dos estados libres asociados con estatus de 

autogobierno de los Estados Unidos de América.

 

El Congreso de los Estados Unidos, siguiendo el procedimiento requerido por la Ley de Relaciones 

Federales, aprobó la Constitución, la cual entró en vigor el 28 de julio de 1952. Esta gestión Congresional y usted debe estar en acuerdo con nosotros, no resolvió nuestro estatus colonial territorial, pues así lo ratificó el Tribunal Federal en el caso de Pueblo v. Sánchez Valle, 579 U. S. (2016); 2015 TSPR 25 vía 

petición de Certiorari presentado por la Sociedad de Asistencia Legal de Puerto Rico. Nuestro más Alto Foro determinó que una persona que fue procesada criminalmente en un Tribunal Federal no puede ser 

procesada por el mismo delito en los tribunales de Puerto Rico porque eso constituye una violación del derecho constitucional contra la doble exposición, según consagrado en la Quinta Enmienda de la 

Constitución de Estados Unidos.

 

Finalmente, el Tribunal Supremo determinó que la doctrina de la soberanía dual no es aplicable a Puerto Rico porque para ser aplicable se necesita la existencia previa de dos entes soberanos que son 

“ofendidos” por el mismo acto del imputado, y como entes soberanos independientes ambos tienen 

derecho a castigar la infracción a sus leyes. El problema, según el Tribunal Supremo, es que Puerto Rico no es ni ha sido nunca un ente soberano. Antes de la guerra hispanoamericana era colonia de España. España lo cede a los Estados Unidos mediante el Tratado de París de 1898, que finalizó dicha guerra. El Congreso de los Estados Unidos nunca ha cedido sus poderes plenarios sobre la isla al amparo de la 

cláusula territorial de la constitución de su país.  Al así resolver, revoca expresamente el caso de Pueblo v. Castro García, 120 DPR 740 (1988) que postulaba que la doctrina de la soberanía dual era aplicable a Puerto Rico ya que era una jurisdicción distinta de los Estados Unidos. 

 

La decisión en el caso del Pueblo vs. Sánchez Valle (Supra), pretendía resolver si el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el Gobierno Federal de los E.U. son entes soberanos independientes para efectos de la Cláusula de Doble Exposición de la Constitución de Estados Unidos. El Tribunal Supremo de los Estados Unidos determinó que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el Gobierno Federal de los E.U. no son entes soberanos independientes para efectos de la Cláusula de Doble Exposición de la Constitución de Estados Unidos. 

 

Dicho esto, el caso de Sánchez Valle (Supra) demuestra que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, no resolvió la situación territorial colonial de nuestra patria, a pesar de que la Ley 600 pretendía el auto 

gobierno del pueblo de Puerto Rico. Por lo que Resolución 748(VIII) de la ONU-1953 que saca a Puerto Rico de la lista de territorios colonizados es una farsa del Congreso de los Estados Unidos, siendo 

nuestra Isla un territorio no incorporado y colonialque desde la ocupación militar del 1898 su país nunca tuvo la intensión de resolver nuestro estatus político, manteniéndonos como un paraíso fiscal para el beneficio plutocrático de sus corporaciones multinacionales y sometiéndonos a un régimen de 

explotación y dependencia de sus mercados, al punto que en la actualidad mantienen nuestro supuesto auto gobierno secuestrado con una Junta de Control Fiscal que establece las pautas pago a acreedores de una deuda pública por encima de las necesidades básicas de nuestro País y empobreciendo cada vez nuestra economía local. Una deuda pública e impagable que consideramos bajo la doctrina de Deuda Odiosa, que su país y no nuestro pueblo debe ser responsabilizado al pago de la misma.

 

Más aún, el Proyecto de Ley 8113 presentado por los representantes Velázquez, Ocasio-Cortez y el 

senador Menéndez, Ley de Autodeterminación de Puerto Rico, confirman y cito expresiones de ellos 

publicadas en Comunicado de Prensa del 18 de marzo de 2021;“Hace más de un siglo, Estados Unidos invadió Puerto Rico. Y desde que Estados Unidos ha perseguido su propio dominio colonial ”, dijo la diputada Velázquez. “Si bien muchos pueden estar en desacuerdo sobre el futuro del estatus de Puerto Rico, debemos reconocer que la decisión debe provenir de aquellos que se verán más afectados: el 

pueblo de Puerto Rico. Es por eso por lo que estamos introduciendo la Ley de Autodeterminación de Puerto Rico. Después de más de cien años de dominio colonial, los puertorriqueños finalmente tendrían un mecanismo democrático para determinar su propio futuro. Me gustaría agradecer a los cientos de grupos de defensa por hacer posible este proyecto de ley, así como mi codirectora de la Cámara de 

Representantes, Alexandria Ocasio-Cortez, y al líder de la versión del Senado, el senador Bob 

Menéndez ”.

 

Siendo reconocido por ustedes nuestra condición territorial colonial, nos parece que es su deber iniciar un proceso no de autodeterminación del pueblo de Puerto Rico, sino la retirada de los Estados Unidos de nuestro territorio sin mayores dilaciones.  En este sentido, le exhortamos a detener la discusión 

sobre los proyectos sometidose iniciar un proceso para reconocer nuestro derecho a la libertad 

absoluta y a nuestra soberanía nacional separada de los Estados Unidos. 

 

A continuación, le cito algunas partes de la Resolución 1514 (XV) aprobada por la Asamblea General en 14 de diciembre de 1960, resolución que toma hoy día mayor vigencia y pertinencia para resolver 

nuestro estatus colonial de nuestra patria

 

1. Reconociendo que los pueblos del mundo desean ardientemente el fin del colonialismo en 

todas sus manifestaciones,

2. Convencida de que la continuación del colonialismo impide el desarrollo de la cooperación

económica internacional, entorpece el desarrollo social, cultural y económico de los pueblos

dependientes y milita en contra del ideal de paz universal de las Naciones Unidas,

3. Convencida de que todos los pueblos tienen un derecho inalienable a la libertad absoluta, al ejercicio de su soberanía y a la integridad de su territorio nacional,
4. Declara que: La sujeción de los pueblos a una subyugación, de nación y explotación extranjeras constituye una denegación de los derechos humanos fundamentales, es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y de la cooperación mundial. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación; en virtud de este derecho, determinan 

libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y 

cultural. En los territorios en fideicomiso y no autónomos y en todos los demás territorios que no han logrado aún su independencia deberá tomarse inmediatamente medidas para traspasar todos los poderes a los pueblos de esos territorios, sin condiciones ni reservas, en conformidad con su voluntad y sus derechos libremente expresados y sin distinción de raza, credo ni color, para permitirles gozar de una libertad y una independencia absoluta. Todos los Estados deberán 

observar fiel y estrictamente las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas, de la 

Declaración Universal de Derechos Humanos y de la presenteDeclaración sobre la base de 

igualdad, de la no intervención en los asuntos internos de los demás Estados y del respeto de los derechos soberanos de todos los pueblos y de su integridad territorial.” 

 

Como puede usted ver, desde hace muchos años su gobierno ha incumplido con esta resolución, por lo que al presente, son violadores de la misma, así como de nuestros derechos humanos.  Qué fácil es 

proclamar ante el mundo que ustedes son los campeones de estos derechos y de querer imponerle a otros países los supuestos valores de su democracia, cuando nos los niegan a nosotros todos los días.  El problema que tienen ustedes como gobierno es que no son congruentes entre lo que dicen y lo que 

hacen, y eso es su Talón de Aquiles.  Por tal motivo, los exhortamos a cumplir con la ética y la moral que impone el derecho internacional plasmado en la citada resolución.  Ya no es tiempo de seguir dándole vueltas a la noria con este asunto.  Es hora de que su gobierno deje de continuar violando nuestros 

derechos humanos y se vaya de aquí para siempre.  Ya es hora de que nos dejen tranquilos para poder rehacer nuestras vidas sin la intervención colonialista de ustedes.  Ustedes no son nuestros dueños, son los usurpadores de nuestra tierra y nuestras riquezas.  ¡Ya basta! Is time for you to go!

 

Respetuosamente,

 

 

Dr. Ramón Nenadich

Presidente

Estado Nacional Soberano de Borinken

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