miércoles, 29 de marzo de 2017

Algunos observaciones sobre la V Cumbre de Jefe de Estado y Gobierno de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños - CELAC -.

Algunos observaciones sobre la V Cumbre de Jefe de Estado y Gobierno  de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños  - CELAC -.
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Algunas observaciones sobre el Tratado de Tlatelolco,  sobre el bloqueo a Cuba,  la base naval estadounidense en Guantánamo, el interés de la CELAC en Puerto Rico, y el respaldo a la soberanía de Argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur
El pasado 25 de enero del año en curso finalizó en Punta Cana, República Dominicana - tierra hermana en que yacen los restos del pedagogo y patricio boricua Eugenio María Hostos Bonilla - quien le formó y estructuró su sistema educativo, y quien le escribiera sus libros de textos en el siglo XIX - ; cuna del que engendró al Dr. Ramón Emeterio Betances Alacán, “Padre de la Patria Puertorriqueña”; y patria de Máximo Gómez Báez, General en Jefe del Ejército Libertados de Cuba, conocido como el Libertador de Cuba -   la V Cumbre de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC).
La Cumbre se realizó sin problemas no obstante los serios cambios políticos reaccionarios e involutivos acontecidos en las dos grandes potencias económicas de Sur América: Brasil y Argentina; al triunfo del millonario (con complejo de Napoleón) Donald Trump; y de los intentos fallidos de golpe de estado en la República Bolivariana de Venezuela.
De la Declaración de la V Cumbre de la CELAC me llamó la atención los siguientes resolutivos: 3, 10, 11, 52 y 54.
Bajo el tema Paz y Seguridad Internacional el 3er. Resolutivo expresa: “Resaltamos el carácter de zona libre de armas nucleares de nuestra región, establecido en el pionero Tratado de Tlatelolco cuyo 50 aniversario se celebra el próximo 14 de febrero en México en el marco de la XXV Sesión de la Conferencia general del Organismo para la Proscripción de Armas Nucleares de América Latina y el Caribe (OPANAL)
Bajo el tema Medidas Coercitivas el enumerado 10, que expresa- “Acogemos con beneplácito los avances en las relaciones entre los gobiernos de Cuba y los Estados Unidos de América y, en ese contexto, la visita del Presidente de los Estados Unidos de América  a Cuba en marzo de 2016.
Reafirmamos el llamado al gobierno de Estados Unidos a que, sin condicionamiento, ponga fin al bloqueo económico, comercial y financiero que impone a dicha nación  hermana desde hace más de cinco décadas y que se encuentra vigente. Exhortamos al Presidente de los Estados Unidos, a que utilice sus amplias facultades para modificar sustancialmente la aplicación del bloqueo”.
Bajo el tema Base Naval de los Estados Unidos de América en Guantánamo, enumerado 11, que expresa: “Consideramos que la devolución a la República de Cuba del territorio que ocupa la Base naval de los Estados Unidos en Guantánamo, según ha sido reclamada reiteradamente por el pueblo y el gobierno cubano, debe ser un elemento relevante del proceso de normalización de relaciones entre ambos países, mediante un diálogo bilateral apegado al Derecho Internacional”.
Y bajo el tema Descolonización los enumerados 52 y 54 que expresan lo siguiente: 52- “Reiteramos el carácter latinoamericano y caribeño de Puerto Rico y, al tomar nota de las decisiones sobre Puerto Rico, adoptadas por el Comité Especial de Descolonización de las Naciones Unidas, reafirmamos que es asunto de interés de la CELAC. Y en ese sentido, saludamos la amnistía recién otorgada por los Estados Unidos de América a favor del dirigente independentista Oscar López Rivera.”   54- “Reiteramos el más firme respaldo regional a los legítimos derechos de la República de Argentina en la disputa de soberanía por las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, así como el permanente interés en que dicha disputa se resuelva por la vía pacífica y de la negociación, conforme lo dispuesto por la Resolución 2065 (XX) y posteriores relativas a la cuestión Malvinas de la Asamblea General de las Naciones Unidas y del Comité Especial de Descolonización”.
Sobre el Tratado de Tlatelolco hay que señalar que el mismo fue resultado directo del problema de la instalación de 42 cohetes nucleares de medio alcance  por la ex Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (U.RR.SS.SS.) en la isla de Cuba que dio lugar a la confrontación política entre la ex U.RR.SS.SS. y Estados Unidos de América (EE.UU.A.) en el año 1962 conocida como La Crisis de los Misiles en Cuba que para no pocos tuvo al mundo al borde de una guerra nuclear. También hay que señalar que lustros antes los patriotas boricuas (entiéndase puertorriqueños) habían informado a la humanidad que en Borinken (entiéndase Puerto Rico)  habían arsenales de armas atómicas y nucleares de EE.UU.A. en su base aérea Ramey Field, en el municipio de Aguadilla (en el Oeste de Borinken) y en su base naval Roosevelt Road en el municipio de Naguabo, (en el este de Borinken) vinculada esta con los polígonos gringos en la isla municipio de Viekes donde practicaban con armamento vivo sus fuerzas militares (ejército, naval y aérea), las de la OTAN y las de la OEA sus futuras intervenciones imperiales en todo el planeta.
En ese ayer los Estados latinoamericanos y caribeños no reaccionaron. Puede entenderse porque no existía el Tratado de Tlatelolco que lo prohibiese. Lo que es una  justificación, porque esa situación prevaleció hasta finales del siglo XX y principio del actual cuando el imperio gringo se vio obligado a cerrar y desalojar esas bases por la campaña política anti bases militares en Borinken, que implicó muertes de ambos bandos (Ángel Cristóbal Rodríguez y los banqueros gringos de la France Tavern); persecución y encarcelamiento (sobre 650 encarcelados) del bando de los patriotas independentistas boricuas.
Aunque, el Tratado de Tlatelolco excluyó (y excluye) a EE.UU.A. en su demarcación territorial y marítima, EE.UU.A. tiene uno de sus tentáculos imperiales en el Caribe mientras subsista su ilegal ocupación militar sobre el territorio nacional de Puerto Rico  y sus aguas adyacentes. Y subsistirá mientras sus flotas de guerra naveguen por el Golfo de México, Mar Caribe, Bahía de Samaná en República Dominicana, Canal de Panamá en Panamá, Estrecho de Magallanes, Océano Atlántico y Océanos Pacífico. Y mientras tengan acceso a bases navales propias (y no propias) en Nuestra América. Como son los casos en las islas de Santa Cruz, San Tomás y Curazao; y la de Guantánamo en Cuba. ¿Por qué? Porque muchos de sus buques de guerra funcionan a base de energía nuclear y porque portan todo tipo de armas atómicas y nucleares.
¿Zona libre de armas nucleares? Será el día en que EE.UU.A. suscriba el Tratado de Tlatelolco y se someta a la inspección reglamentaria y mandatoria.
No obstante, debemos de felicitarnos por los cincuenta años de existencia del Tratado de Tlatelolco, pionero en esa área. Pero, el olor a azufre persiste.
Sobre el resolutivo 10 coincido totalmente con su primer párrafo, pero tengo mi diferencia en la apreciación del calificado bloqueo, porque es uno parcial,  ya que Cuba tiene relaciones comerciales plenas con casi todos los Estados nacionales existentes desde que advino a su independencia el 20 de mayo de 1902, con la excepción de EE.UU.A., con el que las tiene parciales a partir del 1961. Parciales, pero en aumento, incluso desde antes del restablecimiento reciente de las relaciones políticas y diplomáticas con EE.UU.A.
En mi escrito anterior, titulado: Un análisis dialéctico del triunfo de Donald Trump (México, Cuba, Venezuela y Puerto Rico) señalé lo siguiente: Además, Cuba – que carece de una industria liviana y pesada de bienes – es el mercado que los capitalistas gringos no han podido penetrar abiertamente en América. Esencialmente es un mercado virgen (aunque en el 2014 las exportaciones gringas a Cuba ascendieron a $291,258,881 dólares. Y en 2015 le vendieron alimentos por la cantidad de $124,695,833 dólares), geográficamente muy cercano a ellos (150 kilómetros entre Florida y Cuba) y  necesitado de muchísimos productos e insumos. Sin que pasemos por alto sus grandes yacimientos de petróleo en el Hoyo de la Dona Oriental del Golfo de México. Calculada la reserva de Cuba extraíbles en 115 millones de barriles de petróleo localizados en 112,000 kilómetros cuadrados. - Que de lograr explotarlas pondrían a Cuba al nivel de Colombia y Ecuador como país petrolero -. Reservas las cuales la empresa monopólica cubana del petróleo, CUPET, ya informó que está abierta a la participación de las empresas petroleras estadounidenses en la exploración y explotación del Hoyo de la Dona Oriental del Golfo de México. Sí, sí, leyó bien.
A lo antes señalado hay añadir  lo siguiente: “En 2016, 284 mil estadounidenses y 230 mil cubanos americanos viajaron a Cuba en vuelos directos (un aumento de un 33%) En 10 aeropuertos cubanos recibieron casi 2,000 vuelos directos de 8 líneas estadounidenses. Los que llegaron en avión o en 4 líneas de cruceros pudieron usar tarjetas de créditos. 233 mil cubanos viajaron a Estados Unidos y volvieron a Cuba  En marzo pasado fueron a Cuba 39 Congresistas de ambos partidos, 6 gobernadores miembros de la Asociación de Alcaldes, 47 delegaciones oficiales, 13 de ellas de alto nivel y 229 empresariales compuestas por 2,428 personas con los que se han firmado 23 acuerdos comerciales. Además, se han celebrado reuniones con 25 asociaciones empresariales, incluyendo la Cámara de Comercio, cuyo presidente visitó a Cuba en noviembre.  También se han multiplicado los viajes de intercambio con universidades, instituciones científicas y organizaciones religiosas”.  No tenga duda, volvió a leer bien.    Nota: tomado del artículo Bloqueo sigue afectando al deporte cubano, escrito por el patriota puertorriqueño Eliot Castro  en su columna semanal Las canto como las veo, en el semanario Claridad,  22/febrero/2017 (antes conocido como el periódico de la clase obrera.)
Y si lo anterior es así, entonces habría que calificarlo como un bloqueo comercial parcial. Bloqueo parcial de EE.UU.A., que lo aplica extraterritorialmente en la medida que los Estados diz que soberanos se lo permitan. Bloqueo total es el que sufre Puerto Rico desde el 25 de julio de 1898, fecha de la invasión y ocupación militar de su territorio nacional por parte del imperio gringo. Imperio que desde entonces le impide realizar a los gobiernos coloniales tratados comerciales y de cualquier índole con cualquier Estado/nación.
Con referencia al resolutivo 11- Base naval de EE.UU.A. en Guantánamo, coincido con su texto en cuanto a que la devolución de ese territorio a Cuba debe ser un elemento relevante del proceso de normalización de relaciones entre ambos países, mediante un diálogo bilateral apegado al Derecho Internacional. Estoy consciente de que el pueblo y Gobierno de Cuba, desde recién constituida la República de Cuba, han deseado – y lo han expresado pública e internacionalmente - su integridad territorial no obstante a que la base gringa en Guantánamo surgió y existe como parte de la imposición gringa de su Enmienda Platt en la primera Constitución Cubana (1902) estando Cuba ocupada militarmente por EE.UU.A. Lo que desconozco es si en algún momento previo al 1934 el gobierno de Cuba reclamara oficialmente la devolución de ese territorio (117.6 kilómetros cuadrados) por los mecanismo de derecho internacional existente de la época mediante una demanda de nulidad del tratado que dio lugar a esa situación. Para lo cual tenían fundamento ya que el mismo se realizó en contravención de las normas imperativas que regían y rigen los tratados internacionales, como es el principio de “Ex consensu advenit vinculum”, es decir, que los Estados solo pueden quedar obligados por su voluntad.     
Y ese principio o norma imperativa del derecho internacional de la libertad en la voluntad de negociación no se dio porque, como expresamos antes, Cuba estaba ocupada militarmente por el Estado de EE.UU.A. que fue la otra parte del tratado mencionado. Como ese consentimiento fue uno obligado (la historia de Cuba cubre la oposición a la firma de ese tratado por un sector de los constituyentes) Cuba, de haberlo determinarlo pudo (y puede) incumplir con el principio de “Pacta sunt servanda”, es decir, la obligación en su cumplimiento (del tratado) por las partes. Nota: ese mismo procedimiento lo uso el imperio gringo en el Tratado de Paz de París del 10 de diciembre de 1898 (que incluyó a España, Puerto Rico, Las Filipinas, Guam y a la propia Cuba); y previamente en el Tratado de Guadalupe Hidalgo del 2 de febrero de 1848, mediante el cual le depredaron ilegalmente a México más de la mitad de su territorio nacional. Nota: Es necesario mencionar que el patriota y revolucionario boricua Pedro Albizu Campos – doctor en derecho entre otras profesiones – y el Partido Nacionalista de Puerto Rico plantearon y plantean internacionalmente la nulidad del Tratado de Paz de París del 10 de diciembre de 1898 desde la década de los años treinta del siglo pasado hasta el presente. E igualmente lo hace el Gobierno Provisional del Estado Nacional Soberano de Borinken, quien simultáneamente reivindica la soberanía originaria de Borinken de sus ancestros tainos.
¿Y cuál es la relevancia del año 1934? Es relevante porque en ese año la situación legal de derecho internacional con referencia a la base de Guantánamo cambió porque en ese año los gobiernos de Cuba y de EE.U.A suscribieron un nuevo tratado sobre la base de Guantánamo no estando Cuba ocupada militarmente por las fuerzas armadas gringas.
El Tratado del 29 de mayo de 1934 abrogó el Tratado del 22 de mayo de 1903 (que era consecuencia directa de la Enmienda Platt incluida en la primera constitución cubana) que expresaba en su Artículo III El Gobierno de Cuba consiente que los Estados Unidos puedan ejercitar el derecho de intervenir para la conservación de la independencia cubana, el mantenimiento de su Gobierno adecuado para la protección de vidas, propiedad y libertad individual y para cumplir las obligaciones que, con respecto a Cuba , han sido impuesta  a los Estados Unidos por el Tratado  de París y que deben ser ahora asumidas y cumplidas por el Gobierno de Cuba. Es decir, el artículo que le permitía a EE.UU.A. la intervención política y militar en Cuba con el consentimiento de la propia Cuba.
A cambio, el Gobierno de la República de Cuba – bajo la presidencia de Carlos Mendieta y Montefur – aceptó en ese Tratado la continuación de la existencia de la base de Guantánamo. En su Artículo III expresa: En tanto las partes contratantes no se pongan de acuerdo para la modificación o abrogación de las estipulaciones del Convenio firmado por el Presidente  de la República de Cuba, el 16 de febrero de 1903 y por el Presidente de Estados Unidos de América en 23 del mismo mes y año, en cuanto al arrendamiento de los Estados Unidos de América de terrenos de Cuba para estaciones carboneras o navales, seguirán en vigor las estipulaciones de ese Convenio en cuanto a la estación Naval de Guantánamo.  (Subrayado mío) Respecto a esa estación naval seguirán también en vigor en las misma formas y condiciones el arreglo suplementario referente a estaciones navales y carboneras terminado entre los dos Gobiernos el 2 de julio  de 1903. Mientras no se abandone por parte de Estados Unidos de América la dicha estación naval o mientras los dos gobiernos no acuerden una modificación de sus límites actuales, seguirán teniendo la extensión territorial que ahora ocupa, con los límites que tiene en la fecha de la firma del presente Tratado.
El Convenio del 16 de febrero de 1903 entre la República de Cuba y los Estados Unidos de América para arrendar a los Estados Unidos (bajo las condiciones que habrán de convenirse por los dos Gobiernos) tierras en Cuba para estaciones carboneras y navales, expresa en su Artículo I- La República de Cuba arrienda por el presente a los estados Unidos por el tiempo que los necesitaren y para el objeto de establecer en ellas estaciones carboneras o navales, las extensiones de tierra y agua situadas en la Isla de cuba que a continuación se describen:. Enumerándolas 1 y 2. En el número 1 describe geográficamente con sus respectivos linderos lo que vendría a ser la Base Naval de Guantánamo; y en el número 2  a Bahía Honda en donde nunca establecieron una base naval.
Y en su Artículo II  expresa: Las concesiones del artículo anterior incluirá el derecho a usar las aguas adyacentes a dichas extensiones de tierra y agua, y a mejorar y profundizar las entradas  a las mismas y sus fondeaderos, y en general a hacer cuanto fuere necesario para poner dichos lugares en condiciones de usarse exclusivamente como estaciones carboneras o navales y para ningún otro objeto. (Subrayado mío)
A mi entender Cuba perdió el derecho de demandar la nulidad del Tratado del 22 de mayo de 1903 por vicio en su consentimiento porque el mismo fue abrogado por el Tratado del 29 de mayo de 1934 con la excepción pertinente a la Base Naval de Guantánamo que siguió y sigue vigente. Pero tiene el derecho a pedir su terminación y/o extinción porque EE.UU.A. está usando la Base Naval de Guantánamo como prisión extraterritorial violando con ello el objeto, causa o finalidad negociada establecido en la parte que quedó vigente  del Tratado original establecido el su Artículo II que expresa: … para poner dichos lugares en condiciones de usarse exclusivamente como estaciones carboneras o navales y para ningún otro objeto.
El actual Gobierno de Cuba puede recurrir a los mecanismos legales internacionales para resolver controversias entre los Estados, como son: los buenos oficios, la negociación, la mediación, la investigación, el arbitraje, y,  el arreglo judicial internacional. De estos, los últimos dos mecanismos resuelven con carácter obligatorio los litigios entre los Estados. No obstante le recomiendo que comiencen buscando que un tercer Estado ejerza los buenos oficios (habrán Estados de más que se ofrezcan) en busca de resolver la situación actual de tener Cuba en su territorio nacional la Base Naval de Guantánamo gringa.
Cuentan con un diplomático experto en esa materia. Es el embajador Humberto Rivero Rosario, quien como vicepresidente del Comité de Descolonización de la ONU,  en las últimas vistas sobre el caso colonial de Puerto Rico, respaldó una solicitud de que el Comité de descolonización de la ONU ejerciera sus buenos oficios entre EE.UU.A. y las organizaciones patrióticas puertorriqueñas en busca de resolver el coloniaje en Puerto Rico. Al día de hoy han transcurrido 10 meses desde que apoyó esa solicitud en representación de Cuba sin resultado alguno que se sepa, seguramente, como lo señalamos y pronosticamos, porque ignoró en su posición al existente Estado Nacional Soberano de Borinken. Que era y es quien gozaba y  goza de los atributos de ser un Estado. Condición indispensable para que se puedan ejercer los buenos oficios por un tercer  Estado para resolver las controversias entre dos o más Estados. Como la República de Cuba es un Estado al igual que EE.UU.A si logran que un tercer Estado ejerza los buenos oficios se podría llegar a una solución con el asunto de la base Naval de Guantánamo para dar por terminada esa centenaria situación. Y de no resultarle pueden recurrir al arbitraje y al arreglo judicial internacional ajustándose a la Convención de Viena del 23 de mayo de 1969, que desde esa fecha tiene como una de sus funciones interpretar los tratados internacionales.
Sobre los enumerados 52 y 54 bajo el tema de Descolonización que cubre el caso de Puerto Rico y de Argentina con referencia a sus Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, me veo forzado a expresar que es un refrito de resoluciones anteriores en ambos casos en ese foro y en otros foros internacionales. El inmovilismo y conformismo de la CELAC en ambos casos es manifiesto
Ese inmovilismo y conformismo en la CELAC con referencia a Puerto Rico lo ha intentado romper infructuosamente el Gobierno Provisional del Estado Nacional Soberano de Borinken al pedir que se le acepte como un Estado más en la CELAC. Hay oídos sordos, incomprensión, intereses creados y fuego amigo en contra de que se acepte al Estado Nacional Soberano de Borinken. Pueden argumentar que las decisiones y resoluciones se toman en la CELAC por consenso y que por tal razón no se acepta al Estado Nacional Soberano de Borinken. Pero ese no es el caso de los Estados/ nacionales que componen la CELAC porque ellos, individualmente, de quererlo y ejerciendo su soberanía, pueden comenzar reconociendo al Estado nacional Soberano de Borinken que se constituyó ejerciendo los derechos inalienables  a la soberanía y autodeterminación – al igual que ellos- que le asiste a todos los pueblos de nuestra Tierra..
Los que somos parte y los que apoyan al Estado Nacional Soberano de Borinken estamos consciente de que no es tarea fácil abrir brechas para la consolidación del Estado Nacional Soberano de Borinken cuando esto implica enfrentar al imperio de EE.UU.A., y por ello tenemos presente uno de los versos de un poema del ínclito patriota José de Diego – Ciudadano de América – que expresa: “De tanto navegar los mares tengo la frente acostumbrada a las tempestades.”; y otro verso de un poema del insigne Antonio Corretjer- Poeta Nacional de Borinken – que expresa: “Alabanza, alabanza, alabanza a todas las manos que hoy trabajan porque de ellas saldrá la nueva Patria liberada.”
En Tulancingo, Hidalgo, México, a 20 de marzo de 2017.
Por Carlos Rivera.
Post data: Aseguro que los supuestos buenos oficios que pidieron al Comité de Descolonización de la ONU que ejerciera a favor de acabar el coloniaje en P.R. no va a tener ningún resultado. Eso se comprobará en dos meses cuando vuelva las nuevas audiencias ante el organismo señalado.
  
            



     





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