viernes, 30 de julio de 2021

Carta a António Guterres, Secretario General de la ONU

ESTADO NACIONAL SOBERANO DE BORINKEN 
GOBIERNO PROVISIONAL
DESPACHO DEL PRESIDENTE 
minacionboricua@gmail.com 
www.ensb.info
(787-955-3386)
6 de junio de 2021

S. E. António Guterres
Secretario General
Organización de naciones Unidas, 405 Este, Calle 42,
Nueva York, N.Y. 10017 
Excelencia:

Le escribo a nombre del Estado Nacional Soberano de Borinken para solicitarle nuevamente que cumpla usted con el Reglamento del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. En julio de 2014, le envié una Petición al entonces Secretario General Ban Ki-moon para que diera inicio al proceso de acreditación del Estado Nacional Soberano de Borinken para ser admitido como un miembro oficial más de la Asamblea General de ese cuerpo. El pasado secretario nunca contestó mis cartas de solicitud.
Consecuentemente, el 7 de abril de 2015, le escribí nuevamente al señor Ban Ki-moon recordándole que nuestra petición es mandatoria para el Secretario General según la Regla 58 del Reglamento del Consejo de Seguridad. En la carta le dije lo siguiente:

El 12 julio de 2015 le envié a iusted una Petición para Admisión del Estado Nacional Soberano de Borinken para ser aceptado como miembro de las Naciones Unidas. Hasta ahora no he tenido respuesta de su parte. Me pregunto por qué motivos usted no ha contestado nuestra relacionada a nuestra solicitud para Admisión. De acuerdo con el Reglamento del Consejo de Seguridad, usted tiene la obligación de enviar inmediatamente nuestra Petición a ese cuerpo. En el capítulo 10 del Reglamento Provisional del Consejo, Admisión de Nuevos Miembros, dice:

“Regla 58
Cualquier Estado que desee convertirse en miembro de las Naciones Unidas deberá someter una Petición al Secretario-General. Esta Petición deberá contener una declaración hecha en un instrumento formal de que acepta las obligaciones contenidas en la Carta.”
  

Nosotros ya hemos cumplido con este requisito de la Regla 58 en nuestra Petición del 24 de julio de 2014 para ser aceptado como miembro. Desde entonces, no hemos recibido respuesta de su parte ni de parte del Consejo de Seguridad.

Regla 59 es muy clara. “El Secretario General deberá depositar inmediatamente la petición en el Consejo de Seguridad.”

El entonces Secretario General nunca respondió mis cartas a él. Además de no haber cumplido con su deber ministerial, el señor Ban Ki-moon la ha ocasionado serios daños a nuestro pueblo por haberse convertido en cómplice del Imperialismo de los Estados Unidos al no haber cumplido con lo estipulado en el antes mencionado reglamento.

También le escribí en esa carta lo siguiente:

Le pregunto, ¿si usted ha hecho esto ya? Si lo ha hecho, enotnces le solicito que me envíe una copia de cualquier documento que evidencie este paso. Si no lo ha hecho, entonces, la solicito una explicación sobre este asunto y le exijo que cumpla usted de inmediato con la Regla 59. Le estoy enviando nuevamente la Petición de Admisión que le envié a usted el pasado año.
Él nunca contestó mis respetuosos requerimientos.

Como usted sabe, el 22 de diciembre de 2017, le envié a usted otra Petición de parte de nuestro gobierno provisional para que iniciara los procedimientos para que el Estado Nacional Soberano de Borinken sea aceptado como otro miembro más de la Organización de Naciones Unidas. En esa Petición le dije, entonces, lo siguiente:

Su Excelencia:
Tenemos el gran honor, a nombre del Pueblo de Borinken (anteriormente, Puerto Rico), de presentar la Petición del Estado Nacional Soberano de Borinken y su Gobierno Provisional para ser admitido como miembro en propiedad de la Organización de las Naciones Unidas. Agradeceríamos que presente esta solicitud al Consejo de Seguridad cuanto antes, según lo exigen las Reglas 58 y 59 del Reglamento.
La presentación de esta Petición tiene como base los derechos naturales, legales e históricos del pueblo Boricua, los cuales se basan, a su vez, en la Resolución 1514(XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, fechada 14 de diciembre de 1960, así como en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU, las 34 resoluciones del Comité de Descolonización sobre el caso colonial de Puerto Rico y la Declaración de Libertad y Soberanía del Estado Nacional Soberano de Borinken aprobada en asamblea el 21 de septiembre de 2012.

Por lo cual, el Estado Nacional Soberano de Borinken afirma su compromiso de alcanzar una resolución justa, duradera y de extensa duración al conflicto existente entre Estados Unidos de América y Borinken, con miras a que dos Estados diferentes vivan en paz y seguridad, como amigos, los cuales han mantenido relaciones mutuas, pero coloniales, durante 120 años. Ha llegado el momento de que seamos libres.

Basado en lo anterior, en nombre del Gobierno Provisional del Estado Nacional Soberano de Borinken, declaramos que aceptamos las obligaciones dispuestas en la Carta de las Naciones Unidas y estamos preparados para cumplir con éstas.

Muy respetuosamente,

Hasta el día de hoy, nuestro gobierno no ha recibido una respuesta de su parte. Es por esta razón que le escribimos nuevamente para exigirle que cumpla con la Reglas 58 y 59 del Reglamento del Consejo de Seguridad y le enviamos esta Petición para que nuestra solicitud para ser admitido como otro miembro más en propiedad de la Asamblea General sea iniciada por usted lo antes posible.

Es nuestro deseo saber por qué usted, el Secretario General de la ONU, se siente superior a los seres humanos ordinarios. Y qué es qué es lo que le permite a usted violar la reglamentación interna de esa organización. ¿Es que acaso los pueblos que nos encontramos sometidos a regímenes coloniales no valemos nada? ¿Acaso no hizo usted un juramento de cumplir con la Carta de las Naciones Unidas y de enforzar todos los tratados y convenciones aprobados por ese cuerpo? Como puede verse, usted está en desconocimiento de la Carta de la ONU. Me tomo la libertad de recordarle a usted lo que dice el Artículo 73:

Artículo 73
Los Miembros de las Naciones Unidas que tengan o asuman la responsabilidad de administrar territorios cuyos pueblos no hayan alcanzado todavía la plenitud del gobierno propio, reconocen el principio de que los intereses de los habitantes de esos territorios están por encima de todo, aceptan como un encargo sagrado la obligación de promover en todo lo posible, dentro del sistema de paz y de seguridad internacionales establecido por esta Carta, el bienestar de los habitantes de esos territorios, y asimismo se obligan:

• a asegurar, con el debido respeto a la cultura de los pueblos respectivos, su adelanto político, económico, social y educativo, el justo tratamiento de dichos pueblos y su protección contra todo abuso;

• a desarrollar el gobierno propio, a tener debidamente en cuenta las aspiraciones políticas de los pueblos, y a ayudarlos en el desenvolvimiento progresivo de sus libres instituciones políticas, de acuerdo con las circunstancias especiales de cada territorio, de sus pueblos y de sus distintos grados de adelanto;

• a promover la paz y la seguridad internacionales;

• a promover medidas constructivas de desarrollo, estimular la investigación, y
cooperar unos con otros y, cuando y donde fuere del caso, con organismos internacionales especializados, para conseguir la realización práctica de los propósitos de carácter social, económico y científico expresados en este Artículo; y

• a transmitir regularmente al Secretario General, a título informativo y dentro de los límites que la seguridad y consideraciones de orden constitucional requieran, la información estadística y de cualquier otra naturaleza técnica que verse sobre las condiciones económicas, sociales y educativas de los territorios por los cuales son respectivamente responsables, que no sean de los territorios a que se refieren los Capítulos XII y XIII de esta Carta.

Como puede usted ver, señor secretario, es tiempo de que usted cumpla con sus deberes ministeriales. Esperamos escuchar de usted en respuesta a nuestra Petición para que la misma sea enviada al Consejo de Seguridad, con el propósito de que este cuerpo comience lo antes posible el proceso de acreditación del Estado Nacional Soberano de Borinken como otro miembro más en propiedad de la Asamblea General.

Apreciaremos que usted nos informe inmediatamente que nuestra Petición ha sido enviada al Consejo de Seguridad.

Respetuosamente,

Dr. Ramón Nenadich
Presidente
Estado Nacional Soberano de Borinken
c. S. E. Keisha A. McGuiere, Esq. Presidenta del Comité para la Descolonización de los Pueblos Enviado a: grenada@un.int

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